Exactamente igual, tienes que hacer la dotación de morosidad ... sin embargo a efectos fiscales, al no existir una declaración como sería el concurso, podría no ser aceptado por la Agencia Tributaria ....
Las deudas de particulares tienen una ventaja, y es que "la empresa" no cierra la puerta y adiós muy buenas, en muchos casos si te pones a ello puedes cobrar unas cuantas, o provocar que se te personen e intenten llegar a pactos de pago, mediante un calendario .... mírate esto, a nosotros con particulares nos funciona en algunos casos ... te avanzo que es laborioso, y a las respuestas iniciales, otros foreros han ido añadiendo sus opiniones, y entre todos, pues la cosa queda bien, y podrás seguramente organizarte un "manual".
https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/478676-procedimientos-monitorios-para-cobro-deudas-importe
El hilo viene de 2010, pero sigue vigente, solo que el límite de 900 €, ahora son 2.000 € ... cuando empieza hablando de 900, considera que debe decir 2.000 € .....