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IVA 2013 comisiones bancarias - contabilidad

9 respuestas
IVA 2013 comisiones bancarias - contabilidad
IVA 2013 comisiones bancarias - contabilidad
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#9

Re: IVA 2013 comisiones bancarias - contabilidad

La verdad es que no entiendo lo que me quieres decir.
El Banco te prestará un servicio (cuenta del grupo 6) que llevará IVA Soportado(472), y el banco te cobra ambas cosas (contra la 572).

Quedaría algo como:
----------- -------------
626
472
............a 413
----------- -------------
413
............a 572
----------- -------------

Luego al final del mes o trimestre haces la liquidación de IVA con Hacienda, ingresandole la diferencia entre los IVAs Soportados y Repercutidos.

A groso modo y simplificando:
----------- -------------
477
............a 472
............a 475
----------- -------------
475
............a 572
----------- -------------

La verdad es que no se si eso responde a tu duda o simplemente no entiendo lo que preguntas.

Saludos

#10

Re: IVA 2013 comisiones bancarias - contabilidad

O contabilizas a la 626 al debe y 572 al haber en el ejercicio 2013 por el total, y en este 2014 haces un asiento al revés de cada uno de los importes y contabilizas en el registro de IVA correctamente en este 2014.

Tambiés es correcto esto de la 555, aunque a algunos no nos gusta nada dejar partidas pendientes a cierre de ejercicio, entendemos que esta cuenta es solo temporal y a regularizar. 

También puedes hacer un "mix" de ambas cosas, para que el saldo de la 555 sea el mínimo posible, contabilizar a 626 la base, a 555 el IVA y al haber la 572 ó 5201 si trabajas con póliza de crédito, en 2014 pues lo de antes, anulas esto apuntes con asiento inverso y contabizas correctamente a través del registro de IVA.

En todo caso al archivo en 2013 una fotocopia del documento y el original en el archivo de 2014 que es cuando contabilizas adecuadamente. 

Si los importes de IVA son poco relevantes la AEAT te aceptará si problemas ante cualquier inspección, considerar este IVA como mayor gasto en 2013 sin deducir dicho IVA, pero la empresa perdería estos importes en la liquidación de IVA, y solo se deduciría el 20 ó 25% en impuesto de sociedades. 

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