Compra local indirectamenete afecto a la actividad.
Buenas tardes,
a ver si alguien me puede dar un poco de luz.
Soy autonomo (servicios informaticos) desde hace unos años y ahora tengo pensado comprar un local para utilizarlo para el desarrollo de la actividad pero con un uso discontinuo. Sería una oficina para gestión comercial, servicios en remoto a clientes, almacen etc... (NO TENGO EMPLEADOS, SOY YO SOLO AUTONOMO).
Mientras esté en un proyecto desplazado en el cliente no lo usaria a diario pero mientras no haya proyecto, sería el lugar de trabajo, busqueda y almacen de material.
Tengo varias dudas:
1.- Entiendo que esto sería un local indirectamente afecto a la actividad. ¿es correcto?
2.- Hay que presentar el modelo 036/037 para actualizar datos y ponerlo como local de uso indirecto en la actividad.no?
3.- Que implicaciones tiene cambiar el domicilio habitual y poner este local para la actividad? Los gastos de luz, gas, IBI, etc que ahora podré pasar los del local en lugar de la vivienda?
4.- Que diferencia (A NIVEL FISCAL) existe entre local indirectamente afecto y local afecto total?
5.- Al comprar yo (autonomo) a un particular. ¿se paga IVA o ITP? En ambos casos se desgrava? El IVA con el 303 pero el ITP donde? Se puede minorar el IRPF tambien? En 4 ejercicios o todo en uno?
Gracias de antemano y un saludo.