Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble
Buenos días,
Espero explicar bien la situación y la consulta. La situación es la siguiente:
Tengo una ejecución de títulos judiciales contra una empresa promotora inmobiliaria que, desde hace tres años y tras finalizar el contrato de alquiler, no quiere devolverme los 1.600 euros que entregué en concepto de garantía adicional. A pesar de tener la sentencia en firme no conseguimos cobrar. He embargado las cuentas a su nombre que figuren en el punto neutro judicial. Es imposible embargar nada de ahí, las tienen en negativo o a cero. Sin embargo, en la averiguación de bienes, tienen bloques enteros de viviendas en venta, tanto en Salamanca como en Ávila. Sé que tienen alquilado el piso que yo dejé y muchos más en el mismo bloque. Quiero decir que necesariamente tienen ingresos. Intenté embargar la renta de uno de ellos, pero me lo negaron.
Por desgracia mi situación económica está mal y es probable que el mes que viene no pueda pagar mi alquiler y deba marcharme. Mientras tanto, una empresa con página web en la que vende inmuebles, prepara cooperativas para construir pisos, y alquila viviendas de bloques, no pueda pagarme lo que me debe.
A la desesperada, intenté embargar uno de los garajes, cuyo valor catastral son unos 6.000 euros, para poder venderlo y recuperar mi dinero y darle a ellos (la empresa) lo que les corresponda de esa venta. Pero me lo han denegado por el importe.
Ahí viene mi consulta: ¿qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un bien de 6.000 euros?.
Mi marido tiene otro derecho de cobro con esa empresa (también con sentencia a nuestro favor y ejecución de títulos), de 333 euros, ¿podríamos unificarla de algún modo?.
Muchísimas gracias de antemano. Espero que alguien pueda ayudarme ante esta impotencia que tenemos los particulares frente a las empresas.
Saludos cordiales.
Conchi