Hola Santos48
IVA soportado: es la cuenta 472 del Plan General Contable, indica el importe que se debe añadir al importe de la compra en concepto de IVA. Este importe dependerá del tipo impositivo aplicable.
IVA repercutido es la cuenta 477 del Plan General Contable, indica el importe en concepto de IVA que se debe devengar por la entrega de bienes o prestación de servicios. Este importe dependerá del tipo impositivo aplicable.
El cálculo del pago que debemos satisfacer a la Hacienda Pública será la diferencia entre el IVA repercutido (477) y el IVA soportado (472). La diferencia se reflejará en la cuenta Hacienda Pública Acreedora por IVA (4750), el saldo de esta cuenta se abonará a la Hacienda Pública.
En caso de que la diferencia fuese negativa, es decir el IVA repercutido (477) sea menor al IVA soportado (472), la cuenta Hacienda Pública deudora por IVA (4700) reflejará la cantidad que deberá abonarte Hacienda o cantidad que podrás compensar en periodos posteriores.
Un saludo