Para conocer si continuas teniendo el derecho de cotizar de acuerdo a la estimación objetiva debes de remitirte al artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. De manera que, de acuerdo a lo que esta en vigor en la actualidad, y concerniente a lo que te interesa saber, los requisitos que debes de cumplir para mantener ese derecho son los siguientes:
Que el volumen de rendimientos íntegros de esa antigua actividad no supere en el año inmediato anterior cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales.
Que no hayas renunciado o estén excluidos:
o del régimen simplificado del IVA
o del régimen especial simplificado del Impuesto general Indirecto Canario
o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
o del régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC
Que ninguna actividad ejercida,diferente a esta, se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
Como he dicho estos son los requisitos a fecha de hoy, pero está prevista para el 2016 una reforma. De acuerdo a la cual, el volumen máximo de rendimientos íntegros para poder continuar con este modo de cotización quedará establecido en 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Le dejo el link para que consulte la ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/r38-l35-2006.t3.html