Tienen derechos a dicha exención las siguientes entidades:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
* Por lo que nos tenemos que remitir al titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para conocer cuales son estas entidades:
Articulo 2: Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
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Las fundaciones.
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Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
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Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
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Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
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Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
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Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Saludos!