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¿Cuándo estoy obligado a emitir factura por el ejercicio de mi actividad?

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¿Cuándo estoy obligado a emitir factura por el ejercicio de mi actividad?
¿Cuándo estoy obligado a emitir factura por el ejercicio de mi actividad?
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¿Cuándo estoy obligado a emitir factura por el ejercicio de mi actividad?

La legislación establece que toda venta o prestación de servicio debe recogerse en un documento de facturación, incluyendo los pagos anticipados.  De manera que como regla general, por toda operación se deberá de emitir factura. 

Concretamente, existen una serie de servicios de obligada emisión de factura y servicios donde su emisión no es obligatoria. 

 

¿Cuándo estaré exento de emitir factura?

Por un lado, se está exento de emitir de factura:
  • Toda operación a la que le sea aplicable el régimen especial de recargo de equivalencia. 
  • Toda operación realizada en el desarrollo de sus actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto. Salvo que las cuotas devengadas se hayan determinado en atención al volumen de ingresos. 
  • Aquellas autorizadas por la administración tributaria en función del sector o empresa determinada, para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades. 
  • Aquellos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio del denominado "recibo agrícola" que deberán emitir los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones. Aunque en todo caso deberán de expedirse por las entregas de inmuebles utilizados exclusivamente para las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.  
  • Determinadas operaciones interiores exentas del IVA  como pueden ser, 

  1. Servicios públicos postales.
  2. Servicios prestados por uniones o agrupaciones a sus miembros. Incluyendo los servicios prestados por entidades sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. 
  3. Servicios que realice la Seguridad Social.
  4. Servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
  5. Servicios educativos y de guardería realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas.
  6. Clases particulares prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios, siempre que no sea necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  7. Servicios prestados por las entidades sin ánimo de lucro a sus miembros.
  8. Servicios deportivos prestados por entidades públicas, federaciones deportivas o establecimiento deportivos privados de carácter social. 
  9. Servicios de bibliotecas, visitas a museos y exposiciones, monumentos, lugares históricos, representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y espacios naturales protegidos, realizadas por Entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
  10. Operaciones de seguros y  prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.
  11. Operaciones financieras.
  12. Arrendamientos dedicados exclusivamente a vivienda.
  13. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

¿Cuándo estoy obligado a emitir factura?

Además, no solo se estará obligado a emitir una factura, sino también copia:
  • Cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional, con independencia del régimen de tributación al que esté acogido.  

  • Cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Toda entrega de bienes destinados a otros Estados miembros exentos del IVA
  • Toda venta a distancia y entrega de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. 
  • Exportaciones de bienes exentas del IVA, salvo las efectuadas en las tiendas libres de impuestos. 
  • Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición. 
  • Cuando el destinatario es una persona jurídica que no actua como empresario o profesional, 
  • Cuando el Destinatario es una Administración publica. 
En conclusión, todo autónomo que percibe ingresos por el ejercicio de una actividad económica deberá de averiguar en primer lugar si se está o no sujeta al IVA. De manera que toda actividad sujeta deberá de emitir factura, y si se trata de una actividad no sujeta a IVA se deberá de comprobar la naturaleza de su origen, ya que cuando se trate de las enumeradas anteriormente, no existirá obligación. 
 
Sin embargo, existe la posibilidad de emitir factura simplificada u ordinaria. ¿Sabes su diferencia? 

 

Obligación de emitir factura autónomos

Obligación de emitir factura autónomos

#2

Re: ¿Cuándo estoy obligado a emitir factura por el ejercicio de mi actividad?

si no tengo mal entendido, el plazo para expedir las facturas es en el mismo momento del ejercicio de la actividad. Sin embargo, cuando el cliente es un empresario o profesional se podrá expedir dentro del plazo de un mes desde el ejercicio, no?

Entonces, a que se refiere la fecha límite del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación IVA, a las facturas sustitutivas, en general o a que?

Alguien tiene conocimientos y me puede ayudar?

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