En las cooperativas de facturación, en la mayoría de los casos, debes realizar un pago inicial , que equivaldría al pago para ser miembro de la cooperativa. Primera duda: si este pago te hace ser miembro cooperativista, ¿serás responsable de las acciones de la cooperativa? Un aspecto importante que no queda claro.
Segundo aspecto importante: al emitir una factura no lo haces a tu nombre, sino que facturas a través de la cooperativa. Esto se repite prácticamente en todos los casos. Por tanto, por cada factura te cobran gastos de gestión, que puede ser desde un porcentaje concreto por cada factura emitida, a un porcentaje del tanto % por tu facturación del mes.
Una vez emitida la factura, el cliente ingresará el dinero directamente a la cooperativa, que posteriormente te lo ingresará a ti, descontadas las comisiones.
En cuanto a impuestos, lógicamente también se aplican y suele rondar el 10% en concepto de Impuesto de Sociedades, en algunos casos. Algunas no hablan de Impuesto de Sociedades sino que te indican que te descuentan en cada factura un porcentaje fijo en concepto de IRPF.
Y por último están, cómo no, los seguros. Algunas plataformas anuncian a bombo y platillo que podrás trabajar cotizando, estando dado de alta en la Seguridad Social solo los días que trabajes. Es decir, si por ejemplo quieres indicar que tu trabajo te ha llevado tres días, tendrías que pagar unos 18€ por día, en concepto de seguros, por cada factura. Pero he aquí otra duda importante que nos planteamos: ¿te dan de alta como trabajador de la cooperativa? ¿qué tipo de base de cotización tendrías? Lógicamente, si tienen una tarifa plana en este aspecto, es porque tienen establecida para todos los miembros una base mínima genérica. Pero claro, si te dan de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿en concepto de qué? Y si eres trabajador de la cooperativa esos días, ¿te dan nómina? ¿Qué derechos tienes? Como puedes comprobar, son muchas dudas que no quedan claras.
Si lo que necesitas es emitir solo unas cuantas facturas al año y todas juntas no superan el Salario Mínimo Interprofesional , una buena solución es darte de alta únicamente en Hacienda, ya que te recordamos que para poder emitir facturas tienes que estar dado de alta obligatoriamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Te recordamos que tendrías las mismas obligaciones fiscales que los autónomos, es decir, autoliquidación de IVA y la autoliquidación de IRPF trimestrales y anuales, pero no estarías obligado a pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, ya que no serías autónomo. Además, podrías incluir tus gastos deducibles pero, eso sí, solo de los trabajos puntuales que realizaras . Eso sí, como siempre recordamos, ten muy en cuenta que si emites facturas de manera habitual por mucho que sea, por ejemplo, una colaboración mensual con un único cliente de poco dinero, pueden reclamarte tu alta como autónomo.
En cuanto a la SL, obviamente, entre capital mínimo a desembolsar y gastos de constitución , supone un desembolso mayor que las dos alternativas antes mencionadas.
Te recomendamos , para el comienzo de tu actividad, así como para el cumplimiento de tus obligaciones legales, contables y fiscales, que te pongas en manos de un experto que estudie tu caso concreto . Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo y mucha suerte