Buenas Jose Angel,
Por lo que comentas, esa enfermedad te está provocando dificultades para realizar tu profesión. Supongo que ya lo sabrás pero existen diferentes grados de incapacidad y la Seguridad Social exige para cada uno distintos requisitos generales y de cotización:
- Incapacidad permante parcial: es compatible con el desarrollo otras actividades laborales y con el mantenimento del trabajo que ya estás llevando a cabo.
- Incapacidad permanente total: es compatible con cualquier otro trabajo excepto el puesto que estás desarrollando actualmente.
- Incapacidad permanente absoluta: es compatible con el desarrollo de actividades en tu estado.
Te dejo aquí con este artículo donde está más explicado:
https://www.rankia.com/blog/mejores-seguros/2598500-cuales-son-tipos-incapacidad-laboral
En cualquier caso, recordarte que para realizar la petición de incapacidad tendrás que rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y entregarlo junto con la documentación que se indica en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras esto, podrán solicitarte la documentación y pruebas médicas que estimen necesarias y finalmente, teniendo en cuenta tu informe médico y tu informe de antecedentes profesionales se formulará el dictamen-propuesta y por último, se dictará la resolución con el grado de incapacidad y la cuantía.
Te dejo aquí a grosso modo los requisitos que indica la SS en su web (además de no tener la edad de jubilación y estar dado de alta):
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
- Menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
- Período específico de cotización: no se exige.
- 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar
¡Espero que te sirva de ayuda! Pero como ves, para saber si te la concederían o no es nesario conocer más datos
Saludos