Una cosa es que a efectos de prestación efectiva de servicios, durante la IT no estás prestado servicios de forma efectiva, y por tanto no estás adquiriendo experiencia de forma efectiva. Esto es válido a efectos de aumento de categoría y cosas así.
Lo que no es, es que ni pierdes la antigüedad, ni mucho menos se desvanece en el universo la anterior experiencia laboral efectivamente adquirida. Y por supuesto, el periodo de IT computa a efectos de posibles pluses de antigüedad, o periodo de cálculo para indemnización. Durante una IT el contrato queda "suspendido", pero no "extinguido".
Sería diferente si por causa de la baja, la empresa rescinde el contrato (lo extingue), y más adelante, una vez ya de alta, te recontrata. Si bien el cómputo de antigüedad se interrumpiría, no se perdería la experiencia efectivamente adquirida. Según el caso, podría ser un supuesto legal, o un abierto fraude de ley.
Lo de tu jefa es directa y sencillamente moobing laboral.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!