Al día siguiente de la fecha de alta, en tu horario habitual.
La norma general dice:
"El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión"
Pero dado que lo tuyo es una baja de duración muy corta, la normativa permite en el mismo acto fijar la fecha de alta:
"
Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se
trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en
el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte según el modelo que figura como
anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, l
os identificativos del alta y
la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro
de los tres días naturales siguientes.
"
Es decir, que para ir a trabajar mañana, tendría que haber puesto como alta la misma fecha de baja.