Acceder

Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada

4 respuestas
Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada
Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada
#1

Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada

Hola, muy buenas. Estaba pensando en montar una sociedad limitada junto a mi pareja, yo como administrador y socio y ella sólo como socia. Mi pregunta es la siguiente: si realizo mi cargo sin remuneración alguna, es decir, lo hago totalmente gratis sin pedir nada a cambio, ¿estoy obligado a cotizar a la seguridad social?. ¿Débe mi pareja cotizar por ser socia?.

#2

Re: Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada

Si se es solo socio capitalista, no hay que afiliarse a la SS.

Si se es administrador, no retribuido, pero teniendo el control efectivo de la sociedad, hay que afiliarse a la SS.

Si se es administrador sin retribución, solo a efectos de representación y solemnidades, pero sin llevar la dirección y gerencia efectiva, y no se tiene una participación significativa, entonces no hay que afiliarse a la SS.

Si se trata de una sociedad para la mera administración patrimonial, entonces no desarrolla una verdadera actividad económica, y no hay que afiliarse a la SS.

Hay mucha casuística. Explica el caso concreto, y se puede discutir la respuesta adecuada.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada

Muchas gracias, me has solucionado varias dudas.

#4

Re: Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada

Muchas gracias Cachillipox, me has aclarado mucho a mi también. 
En en caso de una sociedad que se dedique únicamente a comprar inmuebles para vender, o alquilar. El administrador solo firma los contratos, como quien dice. Se necesita dar de alta en autónomos y seguridad social?. 

#5

Re: Duda: Cotización de un administrador. - Sociedad Limitada


En España al menos, el administrador de cualquier sociedad, sea o no socio, o lleve cualquier participación, está obligado a afiliarse a la SS (RETA). Y de cualquier otro socio (Regimen General), realizando funciones dentro de la misma, dependería de su participación. 

Despues, si quiere o no tener una retribució fija o eventual (aparte de su cargo societario), por las funciones labores de tipo común (gerencia, dirección, etc.), existe cierta libertad de asignación tributaria, de conformidad con la Junta General, debiendo tributar por ello como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, siempre y cuando el capital, los medios economicos y las directrices, pertenezcan a la empresa.  Así admitido en la última Reforma Fiscal  del año 2015.