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Problemas dentro de una CB

1 respuesta
Problemas dentro de una CB
Problemas dentro de una CB
#1

Problemas dentro de una CB

Hola a todos.

Soy socio de una Comunidad de bienes y debido a la falta de ingresos y otros menesteres la situación a la que hemos llegado es bastante tensa. Antes de emprender otros procedimientos me gustaría obtener algo de información que creo en este medio puedo obtener.

Situación: 2 socios al 50% de una CB que no da beneficios desde hace 3 años. No hay deudas más alla de las del funcionamiento normal y el credico bancario, que es un ico a nombre de cada uno de los socios con la misma cantidad u del que falta aproximadamente la mitad de pagar (cada uno de nosotros tenemos nuestra cuota mensual).

Debido a la falta de ingresos durante tanto tiempo he optado por darme de baja de autónomos y buscar un empleo en u a tercera empresa, pero manteniendo la CB. Ahora mi socio me exige que yo pagué lo que me queda de mi crédito de mi bolsillo. Hasta ahoa se venia pagando de lo generado por la empresa, y mi argumento es que así debe seguir siendo porque aunque ya no trabaje sigo siendo socio del negocio, y el pago del préstamo lo entiendo como un gasto más de la actividad.

¿Es legítima la petición de mi socio? ¿O estoy ya tan "ofuscado" que no veo las cosas claras?

Mi propuesta es la de la disolución de la CB, pago a proveedores y reparto de bienes al 50%, y sí en ese momento que cada uno haga frente a su credito bancario.

Gracias de antemano, me gustaría obtener inflinforma sobre esto antes de abrir otras "vías de negociación".

#2

Re: Problemas dentro de una CB

Por lo que explicas, aunque tengais forma aparente de CB, en verdad sois una SCP.

Según las normas legales respecto de una SCP, socios pueden serlo "de capital" y/o "de industria".

Parece ser que la actividad que realiza la entidad es escasa, casi nula, y dentro de eso, tu aportación de trabajo ("socio de industria"), inexistente actualmente, limitandote a permanecer en la sociedad solo en el capital ("socio de capital").

En la situación en la que estais, creo que sería de aplicación lo determinado en los artículos 1688 y 1689 del código civil.

Por un lado, llevas razón en que al haber contraido esas deudas por la sociedad, o para desarrollar los negocios sociales, es la sociedad la que debe responderte.

Pero por otro lado, al haber variado tu implicación, tus derechos y obligaciones en, respecto o para la sociedad también varían.

De facto, estais en una situación de 2/3 (el socio capitalista e industrial), y 1/3 (el socio solo capitalista).

Por supuesto que tanto si sois una verdadera copropiedad (CB), como si sois una SCP (bajo el nombre y apariencia formal de una CB), no hay ninguna obligación de continuidad, si uno no quiere.

En resumen, por un lado llevas razón en que debe seguir siendo la sociedad la que responda de ese préstamo.

Pero por otra parte, al haber variado AUTOMÁTICAMENTE los porcentajes de participación en la sociedad, por tu paso a inactividad, eso debe arrastrarse respecto de la parte del resultado ordinario que le corresponde al otro socio, y por supuesto, respecto de la cuota de liquidación que le correspondería, si optais por la disolución y liquidación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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