Buenos días.
Te anticipo que no soy experto en el tema, pero creo que puedes reclamar cantidades del periodo anterior al despido durante un año, por lo que en principio sí las puede reclamar ya que podrías reclamar desde Septiembre del 2017.
Es más, me parece que en caso de fallecimiento también tienen la obligación de incluir las vacaciones no disfrutadas en la liquidación a disposición de sus herederos.
De todos modos te aconsejo que te informes en el siguiente enlace
http://laboro-spain.blogspot.com/ para mi la mejor pagina de laboral, muy fácil de entender, estoy seguro que encontrarás la respuesta.
http://laboro-spain.blogspot.com/2017/12/vacaciones-pendientes-disfrute-pago.html
Ánimo y reclama sin dudar.
Un saludo.