Es habitual en los contratos temporales que lo de las vacaciones se posponga "a la finalización" del mismo, existiendo un mecanismo para retribuir y cotizar esas vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Claro que si luego ese contrato temporal no ha finalizado, sino que se ha convertido en uno indefinido, entonces quedan pendientes de disfrutarse de forma efectiva.
Loreline90 preguntaba acerca de si había vacaciones pendientes a fecha 20 de noviembre 2018. Como tal, no. Pero es cierto que pueden existir unos días devengados y no disfrutados correspondientes a 2017. En concreto, 3,3 días naturales, que equivalen a 2 laborables. Eso hay que negociarlo con la empresa, o el disfrute efectivo (que es lo legal), o su compensación económica (no legal, pero habitual).
Por cierto, ese crédito de vacaciones devengadas y nunca disfrutadas caduca solo tras una finalización efectiva del contrato. Aunque hayan pasado varios años. Fue una sentencia del tribunal europeo que enmendó la plana a la jurisprudencia de aquí. Eso sí, mientras el contrato siga vigente, solo se puede reclamar el cumplimiento efectivo del descanso. Solo tras una finalización del contrato cabría hacer una reclamación de cantidades, con el plazo habitual de 1 año para reclamar.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!