Parece ser que ha existido un pequeño error burocrático, y que se dió de alta en hacienda, y hasta que no facturó no intentó darse de alta en SS, sin solución de continuidad.
Para estos casos hay dos mecanismos legales: la situación de "pre-alta" en hacienda, donde solo recibes gastos, pero no generas ingresos, y en general no es exigible el alta en autónomos; o trampear un poco el sistema, e ir haciendo altas y bajas censales, y solo darse de alta en autónomos a la vez que se hace un alta nueva en hacienda.
En este caso no es así. Si se puede acreditar y demostrar que realmente hubo INACTIVIDAD, quizás tal vez podrían eximirle de esas cuotas por ese periodo. Pero si es meramente un periodo de actividades previas hasta que facturó y cobró, es que ya hubo actividad, y el alta es obligada.
El alta en autónomos no está ligada a tener o no ingresos, ni siquiera a tener o no beneficios (pues puedes tener ingresos, pero ser muy bajos y sufrir pérdidas), sino al mero hecho de desarrollar una actividad. Hay un cierto vacio legal, rellenado por interpretaciones jurisprudenciales, cuando la actividad desarrollada es OCASIONAL, y a falta de otras pruebas, se acepta como indicio de no-habitualidad u ocasionalidad que los ingresos sean muy bajos, en concreto inferiores al SMI.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!