En orden a la facilidad de realización, respetando en lo posible el causar el menor quebranto a la vida personal y productiva del obligado tributario moroso.
Yo propondría primero los saldos de la cuenta corriente, luego las inversiones mobiliarias (acciones y bonos), así como los rendimientos inmobiliarios (las rentas que pague el inquilino).
Si con eso aun no llegase, habría que ir a por el resto menos líquido, también en orden a su menor onerosidad contra en obligado moroso, propiedad del apartamento, nuda propiedad de la vivienda familiar, y el equipamiento superfluo del taller de carpintería.
Si aun faltase, entonces ya toca el uso de la vivienda familiar y el resto de equipamiento profesional.
Se podría notificar traba sobre los derechos futuros de realización del plan de pensiones, pero los derechos consolidados presentes son inembargables.
Las trampas de la pregunta son respecto del concepto de "realizable" en menos o más de seis meses de los derechos económicos y los valores. "Realizable" es solo "vendible", no tiene nada que ver con el vencimiento previsto de una inversión en renta fija. En el mercado secundario un bono del estado es tan líquido como una acción cotizada.
También hay diferencias en el orden de prelación establecido por la LEC y por la LGT, pero eso no implica una "obligación imperativa" al liquidador de hacienda, sino tan solo le señala una facultad.
En un embargo judicial, siempre se embargaría primero las rentas del alquiler antes que la propia propiedad inmobiliaria. En cambio, vía tributaria se podría ir primero contra la propiedad, obviando la generación de rendimientos. También se podría ir contra empresas o industrias antes de agitar el resto de opciones.
Pero estas aparentes discrepancias no deben obviar que hay unos criterios totalmente comunes:
La facilidad de realización
Que este orden es relativamente discrecional del liquidador/ejecutor solo en caso de falta de acuerdo
Que la realización de una ejecución forzosa no debe tener como objetivo penalizar o castigar al deudor, sino meramenre resarcir de la mejor manera posible la deuda debida
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!