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Movilidad funcional por sustitución de vacaciones - derecho laboral

1 respuesta
Movilidad funcional por sustitución de vacaciones - derecho laboral
Movilidad funcional por sustitución de vacaciones - derecho laboral
#1

Movilidad funcional por sustitución de vacaciones - derecho laboral

A ver cómo explico esto para que se me entienda correctamente:

Trabajo en una empresa que se dedica al transporte de mercancías por carretera en Tenerife. Yo soy el auxiliar administrativo. Pues resulta que el mes que viene el repartidor se va de vacaciones, y me huelo que mi jefe me va a poner a mí a hacer los repartos durante ese mes. Así no tiene que contratar a nadie nuevo durante ese mes que está el repartidor de vacaciones y, por tanto, se ahorra el sueldo y la seg. soc. de alguien nuevo. 

Si mi jefe finalmente me hace este cambio, me ocasionaría un problema bastante gordo. Resulta que uno de los repartos que hay que hacer, es llevar medicamentos radioactivos a los hospitales de Tenerife, a eso de las 6:30 o 7:00 de la mañana. Yo a esa hora no puedo estar ya trabajando, por incompatibilidad de horario (como auxiliar administrativo, yo entro a trabajar a las 9:00. A las 6:30 o 7:00 no puedo estar ya trabajando). Y, por otro lado, yo termino a la 13:00 y a las 15:00 ya entro a trabajar a mi otro trabajo. Con lo cual, como en la carretera ya se sabe... si por algún motivo me lío en los repartos y salgo tarde, ya llegaría tarde a mi otro empleo.

Y por otro lado (que no lo sé. Esto ya lo digo yo), como ya digo, parte de esos repartos son de medicamentos radioactivos y, según me ha comentado mi compañero el repartidor, él tiene que llevar una placa identificativa colgada al cuello al entrar a los hospitales, pasar por un arco de radioactividad, etc., cosas para las cuales no se me ha formado.

El tema es que, repito, yo soy y estoy contratado como auxiliar administrativo, no como repartidor. Y aunque sólo sea durante 1 mes, para sustituir las vacaciones del repartidor, no es mi labor. ¿Puede realmente hacer esto? ¿Me puedo negar?

#2

Re: Movilidad funcional por sustitución de vacaciones - derecho laboral

Esto se llama movilidad funcional. Es una prerrogativa unilateral del empresario, pero que debe comunicar en tiempo y forma, en el caso incluso pactarla, y por supuesto, siempre y cuando el trabajador afectado disponga de las correspondientes capacitaciones académicas o profesionales. Quizás por aquí te podrás negar.

Durante el periodo en que estés "movilizado funcionalmente" te corresponde el sueldo superior.

Si no estás de acuerdo, siempre te queda la opción de la dimisión por causas ajenas (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), 20 días/año de indemnización y derecho a paro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!