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Jubilada como autonoma y quiere seguir trabjando como comisionista - No encontramos respuestas coherentes a si se puede

2 respuestas
Jubilada como autonoma y quiere seguir trabjando como comisionista - No encontramos respuestas coherentes a si se puede
Jubilada como autonoma y quiere seguir trabjando como comisionista - No encontramos respuestas coherentes a si se puede
#1

Jubilada como autonoma y quiere seguir trabjando como comisionista - No encontramos respuestas coherentes a si se puede

Buenas tardes.

 

Os cuento un problema que tiene mi tía, y espero que alguién me pueda ayudar.

 

Mi tía se jubila como autónoma por edad el mes que viene, ella tenía un pequeño negocio de venta de productos. Resulta que una vez jubilada quiere seguir trabajando como comisionista para una empresa con la que lleva colaborando más de 20 años. Ella lo que hace es vender seguros, la empresa a final de cada mes le manda una factura con su IVA y todo. No saca mucho, unos 300 euros más o menos al mes.

 

Pues bien ha preguntado en la Seguridad Social, y unos le dicen que puede perfectamente compatibilizar ese trabajo con la pensión, y otros que no(Le dicen que se acoja a lo llamado "jubilación parcial", pero como pierde parte de su pensión ella no quiere logicamente).

 

También hemos preguntado en varias gestorias y lo mismo, unos que si y otros que no.

 

¿Alguién que este en el mismo caso o similar?.

 

Muchas gracias.

#2

Re: Jubilada como autonoma y quiere seguir trabjando como comisionista

Ella lo que hace es vender seguros,

Yo entiendo que vender seguros es un trabajo, ten muy en cuenta que la seguridad social (con independencia de lo que te digan sus administrativos) opinará igual.

Con lo cual tu tía sólo podría compatibilizarlo con una jubilación parcial.

  

#3

Re: Jubilada como autonoma y quiere seguir trabjando como comisionista

Si ese trabajo lo realiza por cuenta propia (autónoma) y los ingresos no superan el Salario Mínimo, es perfectamente compatible y no es necesaria la jubilación parcial. Además no tendrá que cotizar a la Seguridad Social.

No me entra en la cabeza que haya tantas dudas en las gestorías y en la S. Social. Así vamos.

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28478

 

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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