Bueno, eso es hilar muy fino. El contrato de trabajo, salvo unas cuantas excepciones tasadas, puede ser verbal. Así que la mera inexistencia de un contrato escrito no invalida la relación laboral.
Es cierto que el periodo de prueba, salvo que el convenio diga otra cosa, debe imperiosamente fijarse por escrito. Así que ante la inexistencia de un contrato escrito, tampoco tenemos periodo de prueba.
Lo que nos llevaría a un despido improcedente. Pero claro, el plazo de computo de antigüedad, salvo fraude de ley en el primer contrato de interinidad, sería solo de esos muy poquitos días del segundo contrato.
Regla de tres:
Si por 365 dias de contrato te corresponden 33 días de indemnización...
Por dos días de contrato te corresponde......
Respuesta: 0,18 días
Otra cosa es que el primer contrato fuese incausal o en fraude de ley, ahí ya sí valdría la pena pelear el asunto
(Nota: en este caso la inexistencia de forma escrita no te beneficia, pues no puedes acogerte a la petición de cumplimiento de su integridad de 2 meses, ya que en ausencia de contrato escrito, los contratos eventuales solo pueden ser legalmente de hasta 4 semanas. En caso contrario se presuponen indefinidos.
Así que en la práctica te han despedido improcedentemente a los dos días de estar trabajando de forma indefinida)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!