En un contrato de trabajo tú te "alquilas por horas", para realizar determinados cometidos o acciones, que están dentro de tus capacidades según tu formación y experiencia, según la categoría que te reconozca el contrato, y según lo que establezca y determine el convenio colectivo.
Tu obligación es "estar alquilado" esas horas, para lo que la empresa tenga a bien requerirte o utilizarte, dentro de los límites comentados. Y a cambio de esas horas de alquiler, tienes derecho a un determinado salario, y la empresa la obligación de pagarlo.
De inicio, en una relación laboral ordinaria bien hecha, no hay nada que pueda avalar eso de "una comisión por esta u otra tarea", ni a "no quiero o no me parece bien realizar estos cometidos, que están dentro de mi categoría y puesto, porque no eran los que me dijeron al principio".
Si la categoría laboral, puesto de trabajo, definiciones de ocupacion según convenio, titulación y/o formación,.... son correctas, debes hacer lo que la empresa pide. Si hay cosas que no están bien, puedes negarte.
No se puede obligar a un cocinero a que sirva las comidas como si fuese un camarero. Pero el cocinero no puede negarse a preparar una u otra vianda, del tipo es que yo solo preparo ensaladas, ya que me he hecho vegano.....
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!