Buenas tardes.
El embargo se realiza por demanda de algún proveedor/acreedor y por tanto en sus cuentas debe aparecer una deuda con el proveedor/acreedor en cuestión. Por tanto debe contabilizarlo como pago de las cantidades adeudadas
La cuenta 678 las sanciones
La cuenta 669 los intereses
No hay cuentas específicas de embargos ni debe consignar como un nuevo proveedor al juzgado ya que carecería de contrapartida para el movimiento, en este caso, el juzgado es un mero intermediario del cobro de la cantidad.
Saludos