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cuotas y fiscalidad en 2023, alta puntual en pluriactividad - Autónomos

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cuotas y fiscalidad en 2023, alta puntual en pluriactividad - Autónomos
Cuotas y fiscalidad en 2023, alta puntual en pluriactividad - Autónomos
#1

cuotas y fiscalidad en 2023, alta puntual en pluriactividad - Autónomos

Hola a todos,
trabajo por cuenta ajena a jornada completa y en ocasiones (2,3 veces al año) ofrezco servicios de consultoria privados (fuera de mi trabajo de asalariado). Hasta ahora, me doy de alta en hacienda (037), SS, hago el trabajo, facturo y me doy de baja otra vez, pagando cuota e IRPF, como toca. 
Quisiera preguntaros como tendre que hacerlo en 2023, ya que entiendo que si debo pagar por el ingreso previsto en todo el año (que en mi caso sera lo mismo que lo del mes), que se transforma en cuota mensual tendré que pagar todos los meses esa cuota y ya no podre solo pagar el mes que este trabajando. Es correcta mi interpretacion? Como se puede imaginar, lo que ingreso por uno de estas consultorias no es mucho y, si tengo que pagar la cuota cada mes, casi se me va en cuotas + impuestos (IRPF) lo que ingreso y me estoy planteando si me vale la pena hacer estos trabajos.

Muchas gracias por anticipado
Saludos
Marc
#2

Re: cuotas y fiscalidad en 2023, alta puntual en pluriactividad - Autónomos

No varía nada, salvo, quizás, algo del importe de la cuota de autónomos.
El resto, igual, alta previa en hacienda y seguridad social, donde ahora hay un leve cambio.
Antes, podías pedir una determinada base de cotización, y esa era ya firme.
Ahora, esa base de cotización elegida es solo provisional, pendiente de posible regularización en 2024.
Haces tu trabajo, facturas, y te das de baja.
Presentas tus papeles trimestrales a hacienda. Y ya está.

Siguiente encargo, vuelves a realizar los mismos trámites.

En 2024 hacienda notificará a la TGSS el total de tus rendimientos netos, y a que periodos se refieren esos rendimientos.
La TGSS analizará esos datos, y si por rendimiento neto en relación a las fechas (días, meses), tu cotización provisional estuviese fuera de rango, te girarían una liquidación complementaria.

Pero salvo ese detalle de la provisionalidad de la cotización, el resto es igual. Tantos días/meses de alta, tanta cotización. Mes que no estés de alta, mes que no cotizas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!