Notificación electrónica obligatoria.
Pienso que aunque este mensaje sea de carácter eminentemente fiscal, cuadra mejor en este foro de empresa que en el de fiscalidad. Pego nota de la AECE al respecto, y el enlace al Proyecto de Orden Ministerial.
NOTA SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN QUE ESTABLECE LA NOTIFICACION ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.
Barcelona, 14 de octubre de 2010
Apreciados asociados,
Os informamos que el Ministerio de Economía y Hacienda está tramitando un proyecto de orden por el cual estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las entidades siguientes:
- Que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra A),
-Sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B),
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española ( NIF que empiece por la letra N) ,
-Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español ( NIF que empiece con la letra W),
-Las uniones temporales de empresas ( entidades cuyo NIF empieza por la letra U),
- Y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones , Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que estuvieran inscritos o se proceda a su inscripción en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. b) Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, regulado por el Capítulo VII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. c) Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Que estuvieran inscritos o se proceda a su inscripción en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ,Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Aquellos que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. La alteración posterior de las circunstancias que determinan la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria para un determinado obligado no determinará su exclusión de dicho sistema.
Dicha reforma, en caso de prosperar, y parece que el tema está muy avanzado, pretende implantarse a partir del 1 de diciembre de 2010 o en todo caso en enero de 2011. Se cambiará radicalmente las reglas del juego en cuanto las notificaciones a los contribuyentes , ya que solo serán enviadas por vía electrónica al ser obligatorio dicho sistema, con lo que su falta de atención en los plazos que se estipulen equivaldrá a ser notificados a todos los efectos legales.
Parece ser que quedaría fuera de esta obligación las notificaciones de Inspección.
Es evidente que dicha normativa puede generar graves conflictos en un futuro si sigue adelante ya que pone contra las cuerdas los más elementales principios de seguridad jurídica a los contribuyentes.
Además puede generar graves responsabilidades a los asesores si en un futuro nos hacemos cargo de las notificaciones electrónicas de nuestros clientes y por cualquier razón las mismas no son atendidas.
Sin entrar en la casuística que se puede producir por los cortes de fluido eléctrico, falta de equipos adecuados, virus informáticos, etc que pueden entorpecer el buen funcionamiento del correo electrónico, entendemos que es una imposición que puede extralimitarse del marco legal vigente.
Dada la relevancia que puede tener esta reforma en el futuro está disponible en la página web el texto del borrador de la orden ministerial.
Os iremos informando puntualmente de las novedades que se produzcan al respecto.
Para cualquier duda o aclaración al respecto podéis contactar como siempre a través del correo [email protected]
Atentamente,
Jose M Paños Antonio Guerrero
Secretario Presidente
http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=315id_alone=315
Saludos.