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Indemnización no abonada: gasto contable y fiscalmente deducible
Buenos días, una empresa hizo un ERE con despido de trabajadores sin proceder al pago de las indemnizaciones. Los trabajadores presentaron demanda judicialmente y tras declarar el juez la insolvencia de la empresa, el FOGASA procedió al abono de las indemnizaciones y de nóminas pendientes.
Contablemente, se han registrado las indemnizaciones y nóminas en la 640 o 641 según corresponda.
Mi pregunta es, si esas indemnizaciones al no ser abonadas por la empresa y liquidadas por FOGASA, son gastos fiscalmente deducibles para la empresa o tengo que hacer algún ajuste extracontable. Si no son deducibles, ¿en qué casilla del modelo 200 debo reflejar este importe como corrección al resultado de la cuenta de PyG?
¿O no se deben contabilizar?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Contablemente, se han registrado las indemnizaciones y nóminas en la 640 o 641 según corresponda.
Mi pregunta es, si esas indemnizaciones al no ser abonadas por la empresa y liquidadas por FOGASA, son gastos fiscalmente deducibles para la empresa o tengo que hacer algún ajuste extracontable. Si no son deducibles, ¿en qué casilla del modelo 200 debo reflejar este importe como corrección al resultado de la cuenta de PyG?
¿O no se deben contabilizar?
Muchas gracias por vuestras respuestas.