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Deducción por compra de vivienda menores de 35 años en andalucia - Sociedad Limitada
Buenas tardes.
Respecto a esta deducción:
Respecto a esta deducción:
10.1.2. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Cuantía
El 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- ...etc....
- ...etc....
Mi duda son las siguientes:
La compra de dicha vivienda se hace en el año 2018, personas menores de 35 años, mediante préstamo hipotecario. ¿Te puedes deducir el 5% en el ejercicio 2022 de lo pagado en el préstamo hipotecario de dicho ejercicio? o cómo va? te deduces lo que te ha costado la casa/piso (ejemplo 50.000 €) el 5% de dicho importe? No se muy bien como aplicar dicha deducción.
A ver si me podeis aclarar esta deducción. Gracias