Autonomo en SL
Muy Buenas, viendo la Ley sobre quienes estan obligados a darse de alta como autonomos dentro de una SL (ó SA), me surge una duda, leo literalmente:
" Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado."
Por lo que deduzco, que si por ejemplo yo contrato a mi madre (con la que no convivo), no tendre que darla de alta en autonomos, y podra ser un contrato laboral normal, ¿Es eso así?
Dado que es algo que esta en el campo de Seguridad social, deberia de preguntarselo directamente a ellos, y no a Hacienda ni similares, ¿ Verdad?
Saludos y Gracias