En tu caso resulta imprescindible la consulta a un Abogado Laboralista como experto en la materia. No obstante, ten presente ésto:
El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, entre otras cosas, en el párrafo 5 del Aptdo. 3 dice lo siguiente:
"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente"
Y el Aptdo. 5 de ese mismo articulo aclara:
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Suerte