???
El pago de la cuota del RETA, cuando te das de alta inicial, en lugar de tener que pagar de inicio a mes vencido, las dos primeras cuotas tienes hasta 2 y 1 mes posterior para pagar. O sea, a vencimiento de mes 3 pagas 3 cuotas de golpe.
Ese es el aplazamiento de cortesía de bienvenida.
Luego, existe lo que se llama el recargo por pago fuera de plazo, del 3 %, 5 % y 10 % según si la cuota la pagas 1, 2 o 3 meses después de su vencimiento.
Lo que sí se puede hacer (con sus límites y considerandos), es una cosa que se llama vulgarmente pre-alta, en Hacienda.
Consiste en darte de alta en el modelo censal 036 (o 037), y en el apartado 6, B, respecto del IVA, marcar la casilla 504.
De esta manera lo que estás comunicando es que comienzas a adquirir bienes y servicios (acondicionar un local, por ejemplo), de forma previa a prestar servicios tú (facturar).
En esta situación de "provisionalidad" puedes estar hasta 1 año. Luego, o se cierra la ficha, o pasas a estar el alta normal. Esta alta normal ya implica alta del RETA.
Al tanto, ya que durante esta situación de pre-alta, puedes tener gastos de promoción y difusión, por ejemplo, pero no puedes (legalmente) prestar servicios ni facturar.
Por otra parte, y si prevees que la situación va a estar dentro de lo que podriamos llamar economía periferica o precaria, hay unas normas (o interpretaciones de las mismas), que no obligan a estar de alta en el RETA si la actividad es ocasional y/o complementaria a otros ingresos. Superar el umbral del SMI de facturación es lo que marca la obligación o no del RETA. Y depende también de cual y como sea la actividad concreta.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!