Consideraciones generales
Habida cuenta de que existen personas que se dedican a descalificar a quienes no comulgan con sus ideas, que se creen en posesión de la verdad absoluta y que sólo ellos están autorizados, cual oráculo máximo del sanedrín en el que se han erigido, para defender a los demás, quisiera reproducir muy pocos artículos del Estatuto General de la Abogacía:
Art 1. 1 "La Abogacía es una profesión LIBRE e INDEPENDIENTE que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de LIBRE Y LEAL COMPETENCIA, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Y A LA JUSTICIA.
Art. 17.1. Todo Abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales LIBREMENTE en todo el territorio del Estado...
Art. 25. 1. El Abogado podrá realizar publicidad de sus servicios que sea digna, leal y veraz, con ABOLUTO RESPETO A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, a la legislación sobre la publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.
art. 30. El deber fundamental del Abogado, como participe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía se halla vinculada.
¿Ha quedado claro?
Afortunadamente la sana competencia es generadora de riqueza. Las posiciones monopolísticas no rendundan, precisamente, en el bienestar general y, por fortuna, la dictadura que sufrió nuestro país hace más de veinticinco años que feneció.