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Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

7 respuestas
Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!
Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!
#1

Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

He visto que el frente judicial no ha sido usado por nadie prácticamente.

Todos dudamos ante ofertas de despachos, abogados, asociaciones, etc... Cada cual es libre de obrar como mejor considere en la defensa de su dinero y sus intereses.

¡OJO! No intento hacer ninguna captación ni convencer a nadie, ni pertenezco a ninguna asociación ni soy socio de ellas (salvo desgraciadamente de la OCU por la que conocí a Eurobank)

Las acciones realizadas con gran sacrificio por parte de un grupo de perjudicados (desgraciadamente poco apoyadas por la inmensa cantidad de perjudicados y que han demostrado cierta pasividad y cierto laissez faire laissez passer o en castellano "resignación") no causan mella en la maquinaria financiera y judicial que hanpuesto en marcha los que han atropellado las ilusiones y perspectivas de muchas familias.

Ante esto el hecho evidente es que la suspensión sigue mal que nos pese y es un frente primordial en el que defender nuestros derechos.

Por ello me he permitido incluir un mensaje justo antes que este en el que contesto a la "supuesta paridad" del FGD con los perjudicados acreedores.

CIERTO su deuda no es PREFERENTE, cobra a la vez, PERO su VOZ Y VOTO son cualificados por la entidad y cuantía de su deuda en la masa de acreedores de la suspensión. (valga el simil, como aclaración por aproximación, es como en una comunidad de vecinos de propieda horizontal en que un propietario tiene en propiedad 12 pisos, su voto no valdrá lo mismo que el que tiene 1 piso sólo -mismas dimensiones de cada y cuota similar cada piso)

En resumen la capacidad decisoria y el PESO en la Junta del FGD es INMENSO y DECISIVO
(Dense cuenta que podría aceptar aplazamientos diversos e incluso cobros de porcentajes más o menso convenientes y cómodos para dar por zanjado el problema ¿y que pasaría con los particulares perjudicados? En lenguaje llano "sres. son lentejas... o más duro y castizo aún ajo... y agua...

Una actuación IMPORTANTISIMA E IMPRESCINDIBLE es por tanto dirigirse personalmente al Juzgado que tramita la suspensión para que nos tengan presentes en la Junta de Acreedores, es decir, lo que jurídicamente se conoce como estar personado en el procedimiento. VEAN MI MENSAJE DE HOY y actúen libre y conscientemente de que quien mejor puede defender sus intereses es primeramente Vds. mismos en cualquier frente o campo.

Pido disculpas a los foreros ya conocedores del asunto y espero que sirva de utilidad al resto.

Siento no haber participado más a menudo por motivos de salud y familiares y quiero agradecer a los grupos que han realizado actividades personales de todo tipo su labor.

Seguiremos con los escritos, llamadas y correos.

#2

Re: Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

Básicamente, su análisis es acertado, pero tenga en cuenta dos cuestiones:
1ª.- El art. 9 de la Ley de Suspensión de pagos (se ha reproducido en un mensage anterior)
2ª.- La Lista definitiva de acreedores la forman los interventores (también se ha reproducido antes)
Ánimo

#3

Re: Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

Gracias por su respuesta.

Lo único aclararle quizá si me lo permite que mi única intención, es intentar proporcionar algo de ayuda al resto de perjudicados y aclarar algún que otro concepto que veo da vueltas desde hace tiempo y mientras el procedimiento judicial sigue su curso, lenta pero inexorablemente.

El art. 9 de la Ley de 26 de julio de1922 de Suspensión de Pagos tiene un contenido y fin de protección del procedimiento, tendente a impedir otras pretensiones distintas a la naturaleza del propio procedimiento de suspensión de pagos, así como a no permitir cualquier acción dilatoria o interruptora del mismo o cualquier alegación de derechos no considerados como créditos preferentes y documentados (p.e. un procedimiento hipotecario ya iniciado). Igualmente produce la suspensión de ciertos procesos ye incluso deja en suspenso las conclusiones de carácter ejecutivo de otros procedimientos ordinarios.

El consejo que me permitía dar al resto de participantes es sólo la PERSONACION en el procedimiento en tanto que acreedor, es decir manifestar la existencia del derecho de crédito contra el Banco y pedir la participación como acreedor en la Junta que habrá de celebrarse donde se podrán defender esos derechos.
No tiene nada que ver con el art. 9 que cita.

En cuanto a la lista de acreedores, ciertamente debe entregarse por los interventores al juez 8 días antes de la celebración de la junta, pero esa lista es DEFINITIVA.
Es decir, evidentemente los interventores o los acreedores (léase los perjudicados depositantes, es decir nosotros) pueden impugnar los créditos que hubiera incluido el deudor en su relación hasta los 15 días anteriores al señalado para la Junta (art. 11)

Bueno, en claro...y hablando en plata: Eurobank ha tenido que acompañar a la solicitud de una lista de sus acreedores, es decir de los ahorradores perjudicados ahora, esta lista ha de tenerse en cuenta por los interventores y verificarse
PERO...
¿Debemos confiar en que figuramos en ella y por el importe correcto? ¿Nos van a citar realmente para la Junta? Como curiosidad, el domicilio de mi esposa era erróneo totalmente (por no hablar de otros temas) lo que le llevó a que el FGD le abonara 1 mes más tarde que a mí y tras presentar la pertinente reclamación por escrito al Banco y al propio FGD.

REPITO una vez más, es un escrito de personación y de verificación y comprobación, pero es además una actuación para evitar la INDEFENSION y poder ejercer sus derechos como acreedor, y es INDIVIDUAL y por el crédito de cada uno, sea por cien o por cien mil euros.

Un saludo y perdon por la extensión.

#4

Re: Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

En lo sustancial estamos de acuerdo y coincido (o eso creo) con usted en lo de proporcionar ayuda y aclarar las cosas, pero también, en no crear falsas espectativas, aunque conviene iluminar al resto de los intervinientes en este foro sobre otras posibles vías de actuación.
Lo que pretendía resaltar con mi referencia al art. 9 de la Ley (y en esto creo que también coincidimos) es que, desde la solicitud y mientras se sustancia el expendiente, no se puede pedir, para entendernos y en lo que aquí no interesa, que se levante la suspensión; no obstante, y esto sí que es muy importante, el párrafo segundo del referido art. 9 deja la puerta abierta para reproducir la solicitud en el juicio declarativo correspondiente.
En cuanto al escrito que usted aconseja presentar, entiendo que no hace ningún mal, sino todo lo contrario, no obstante lo que digo es que serán los interventores quines verificarán la lista definitiva, como usted muy bien sabe.
Ha sido un placer, y estaré encantado de que me replique lo que tenga por conveniente.
Un saludo.

#5

En esto confiamos en los interventores del FGD

SIn ninguna duda: en todo caso, esa lista de acreedores se ha confeccionado con los documentos que los propios interesados han recibido del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS: si no se ha observado ninguna discrepancia la lista se confeccionará correctamente. La lista de acreedores sólo tiene efectos en la votación del convenio PERO NO HACE PRUEBA A FAVOR O EN CONTRA de la existencia de las propias deudas. Salvo casos particulares en los que haya que defender alguna especificidad, no consideramos necesario ni conveniente para los depositantes personarse en el procedimiento. Y si alguien tiene alguna cuestión jurídica específica puede pedir hora con un letrado de Ausbanc Consumo para, vistos los documentos, obtener una recomendación INDIVIDUAL.

#6

Re: Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

Gracias por las apreciaciones, por el fondo y sobre todo por la forma.

No hay comentarios a las apreciaciones, únicamente decir que

La idea no era más que personarse para defender el derecho de crédito, comprobar que es correcto, que se figura en la lista y para poder conocer y replicar en su caso a las actuaciones que se vayan produciendo en la tramitación. Igualmente para poder asistir en su caso y si fuera conveniente a la Junta, y actuar o no en consecuencia, teniendo pues la posibilidad de impugnación que la Ley concede.

A mi nunca me ha gustado la táctica del avestruz ni que otros decidan por mí y mis intereses y menos en un tema jurídico...

Ya dije que cada cual actue según crea por conveniente y que se asesore como estime oportuno.

Lo que puede dar de sí una opinión y facilitar un simple modelo de escrito jurídico en un foro de debate libre en la red; Ah! y esta noche me encuentro incluso con un "curioso" mensaje de una asociación en la que llega a hablar de "maniobras de tiburones al servicio de Eurobank". Sin comentarios...

Un saludo.

#7

Re: Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

Gracias por los comentarios, el fondo y sobre todo la forma.

Sustancialmente nada que comentar.

Solo era una idea de personación para: verificar que constamos como acreedores, los importes, los datos, y poder si se desea seguir el procedimiento y sus trámites, participar en la Junta si se estimara conveniente y tener la voz y voto que pudiera corresponder si se decide ejercitarla, pero sobre todo, tener la capacidad de impugnación y oposición a posibles acuerdos no conformes que la Ley otorga a cualquier acreedor.

Nunca me ha gustado la táctica del avestruz ni que otros decidan por mí.

Fíjese lo que ha dado el poner una opinión y facilitar un modelo simple de escrito en un foro de debate en la red, incluso hoy una asociación manda un mensaje cuanto menos "curioso" hablando de "nuevas maniobras de tiburones al servicio de Eurobank" Sin comentarios...

Un saludo

#8

Re: Sobre respuesta del FGD ¡¡con matices !! ¡¡¡ IMPORTANTE !!!

Perdon por la duplicidad de mensajes.

Evidentemente son contestación a JAVIJANA en la conversación que manteníamos.

Gracias y un saludo.

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