Eurobank.Resumen situacion Actual.
Os reproduzco esta información obtenida del foro de Ausbanc.
Tema: EUROBANK: Intervención, liquidación, suspensión de pagos, ampliación de capital (Leído 27 veces)
Ausbanc
Administrator
Mensajes: 55
EUROBANK: Intervención, liquidación, suspensión de pagos, ampliación de capital
« en: Hoy a las 05:36:55pm »
--------------------------------------------------------------------------------
El relato de los hechos es el siguiente:
- 25 de julio se produce el anuncio de intervención por parte del Banco de España con el nombramiento de interventores a petición del presidente de EUROBANK DEL MEDITERRANEO.
- El 14 de agosto, el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS anuncia que EUROBANK DEL MEDITERRANEO ha presentado solicitud de suspensión de pagos en los Juzgados de Madrid.
- Para el próximo 25 de agosto en primera convocatoria está prevista la Junta de Accionistas de carácter extraordinario que deba aprobar la disolución y liquidación de la entidad y una ampliación de capital de 6 millones de euros.
El conjunto de estos hechos no es CONTRADICTORIO: la liquidación puede seguir su curso mientras se produce la suspensión de pagos: la suspensión de pagos es una medida de AMPARO JUDICIAL que solicita como beneficio para no ver embargados sus bienes y poder demorar pagos el empresario. Ahora bien, según el curso de esta SUSPENSION DE PAGOS, veremos si se producen quebrantos que pudieran justificar otras actuaciones: PERO NO CABE ANTICIPARSE A LOS HECHOS.
Confiamos plenamente en que el FGD y el Banco de España promoverán lo más ágilmente posible el contacto con los depositantes para el pago de la garantía de 20.000 euros por titular. Los importes excedentarios de esta cifra o no cubiertos deberán estar a lo que surga del proceso de SUSPENSION DE PAGOS. A la vista del resultado de este proceso es cuando deberá decidirse el camino a seguir.
Ahora el trabajo deben hacerlo el FGD y el Banco de España, por un lado, y el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA de la Generalitat de Catalunya por otro, así como la CNMV en el caso de los productos de inversión depositados en la entidad suspensa. insistimos: ahora les toca el turno a los supervisores. Los clientes tenemos que esperar.
En cuanto a la ampliación de capital, parece que el Banco de España considera que se requiere un importe superior para garantizar la funcionalidad del Banco durante el proceso de liquidación a fin de garantizar que pueda atenderse el normal curso de la misma: recuperar créditos, etc. No obstante, la suspensión de pagos hace que el FGD tome una posición que antes no tenía, lo que puede determinar un nuevo grado de intervención. Estamos a la espera de que las autoridades supervisoras tomen las medidas que consideren oportunas ante esta nueva situación.
La suspensión de pagos de EUROBANK DEL MEDITERRANEO es consecuencia directa del proceso de reembolso masivo de fondos una vez conocida la voluntad de la entidad de cesar su actividad y solicitar la intervención: la entidad ha hecho frente con su liquidez a los reembolsos de cuentas corrientes y a la vista y pretende protegerse de los vencimientos a plazo mediante la suspensión de pagos. Hay que señalar que la suspensión de pagos es un derecho de autoprotección que la legislación confiere a los empresarios, ojalá también fuera un derecho que se nos concediera a los particulares. Los particulares desgraciadamente todavía no tenemos el derecho de recurrir al amparo judicial cuando nos "agobian" los acreedores.
Por ahora, ésta es la valoración que podemos hacer.