¿Quien me puede explicar estos 2 parrafos de Ausbanc?
El Juzgado ha solicitado a AUSBANC CONSUMO las copias del escrito de solicitud de "inadmisión" o "levantamiento" para remitirlas a todas las partes personadas al objeto de que realicen alegaciones. Dichas copias han sido entregadas en el Juzgado con fecha 13 de febrero.
1ª) ¿Buena noticia?
Si la maniobra de EUROBANK de recabar votos entre los depositantes a través de plataformas de afectados no saliera adelante, el Convenio de la suspensión de pagos no podría aprobarse por falta de quorum sobre los dos tercios del total de acreedores, viéndose en ese caso obligado EUROBANK a desistir y consecuentemente, obligado a pagar, además de volver a la tutela del BANCO DE ESPAÑA, que está intentando eludir a toda costa mediante la utilización fraudulenta del procecimiento legal de suspensión de pagos.
2ª) ¿Entiendo bien que el texto dice que si no hay quorum suficiente para mantener la suspensión de pagos hay que levantarla? ¿Entonces conviene dejar solo al FGD que por él mismo no tienen suficiente quorum?
Gracias