Re: Declaración del IRPF
Las pérdidas sufridas por el rescate anticipado de las pólizas TIENEN que declararse en el ejercicio 2003 (el que estamos haciendo ahora).
Un compañero ha llamado al teléfono de información de hacienda 901335533 y allí ha expuesto el caso y concluyen lo siguiente:
- El rendimiento viene dado por la diferencia entre el valor de rescate neto y la prima pagada.
- Debe ponerse en la casilla 224 en el ingreso (negativo) y con la retención (cero).
También indican que CHCM debe hacerme un certificado del año 2003, donde se reflejen estos datos, además de ser obligatorio que pasen los datos a la AEAT.
Saludos.