Carta de la Generalitat
Hola compañeros:
Os trascribo la carta que he recibido de la Generalitat de Catalunya. Deduzco que se están lavando las manos como Pilatos y que si queremos más tendremos que acudir a los tribunales, tal como aconseja Javijana.
No sé que interés tienen las distintas autonomías en reclamar y asumir competencias que luego son incapaces de gestionar. Para eso ya estaban bien como estaban (en Madrid que dicen). ¿O se trata de mangonear, meter el cazo y medrar?.
La Generalitat ha estado inspeccionando a las mutuas o eso dice que ha hecho, sin haber encontrado nada punible o sea no se han enterado, entre otras cosas, de la comercialización de las pólizas referenciadas a las acciones sin voto de Excell Life.
Yo en este momento no se que haré, soy lento en reaccionar en estos asuntos, pero si decido llevar el tema al juez, implicaré en ello a Generalitat.
Un saludo.
Acusamos recibo del escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 15/04/2004 (registre núm. 1247/2004), relativo a su reclamación contra la entidad CAJA HIPOTECARIA CATALANA MUTUAL.
Por este motivo, una vez examinada dicha documentación, le comunicamos que su reclamación contra dicha Mutualidad ha sido admitida por esta Dirección General, que está procediendo a su tramitación conforme a lo previsto por la ley 30/1992, de 25 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la normativa reguladora de la ordenación de los seguros privados.
Le recordamos que, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable, los conflictos entre tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-habientes de cualquiera de ellos con una mutualidad de previsión social se han de resolver ante los jueces y tribunales competentes; también se puede optar por someter dichos conflictos a conciliación y arbitraje federativo o de la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya, sin perjuicio de acudir a otros procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Por otro lado, ponemos en su conocimiento, a los efectos oportunos, que la decisión de esta Dirección General, contenida en el Informe preceptivo correspondiente que pondría fin, en su caso, al procedimiento de reclamación, no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes implicadas, y que no es susceptible de interposición de recurso por no tener la consideración de acto administrativo.
Así mismo, le comunicamos que, en virtud de aquello previsto en la mencionada Ley, hemos puesto en conocimiento de la Mutualidad afectada su reclamación, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.
Para cualquier información relacionada con este expediente puede dirigirse a la Sra. Carme Lloreta o al Sr. Ramón Pedrós, teléfono 93 567 68 48, mencionando la referencia de la cabecera de este escrito.
Atentamente,
El responsable de Procesos Legales de Entidades Aseguradoras
Enric Anglada i Turlan
Barcelona, 7 de juny de 2004