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Carta de la Generalitat

3 respuestas
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#1

Carta de la Generalitat

Hola compañeros:
Os trascribo la carta que he recibido de la Generalitat de Catalunya. Deduzco que se están lavando las manos como Pilatos y que si queremos más tendremos que acudir a los tribunales, tal como aconseja Javijana.
No sé que interés tienen las distintas autonomías en reclamar y asumir competencias que luego son incapaces de gestionar. Para eso ya estaban bien como estaban (en Madrid que dicen). ¿O se trata de mangonear, meter el cazo y medrar?.
La Generalitat ha estado inspeccionando a las mutuas o eso dice que ha hecho, sin haber encontrado nada punible o sea no se han enterado, entre otras cosas, de la comercialización de las pólizas referenciadas a las acciones sin voto de Excell Life.
Yo en este momento no se que haré, soy lento en reaccionar en estos asuntos, pero si decido llevar el tema al juez, implicaré en ello a Generalitat.
Un saludo.

Acusamos recibo del escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 15/04/2004 (registre núm. 1247/2004), relativo a su reclamación contra la entidad CAJA HIPOTECARIA CATALANA MUTUAL.
Por este motivo, una vez examinada dicha documentación, le comunicamos que su reclamación contra dicha Mutualidad ha sido admitida por esta Dirección General, que está procediendo a su tramitación conforme a lo previsto por la ley 30/1992, de 25 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la normativa reguladora de la ordenación de los seguros privados.
Le recordamos que, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable, los conflictos entre tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-habientes de cualquiera de ellos con una mutualidad de previsión social se han de resolver ante los jueces y tribunales competentes; también se puede optar por someter dichos conflictos a conciliación y arbitraje federativo o de la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya, sin perjuicio de acudir a otros procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Por otro lado, ponemos en su conocimiento, a los efectos oportunos, que la decisión de esta Dirección General, contenida en el Informe preceptivo correspondiente que pondría fin, en su caso, al procedimiento de reclamación, no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes implicadas, y que no es susceptible de interposición de recurso por no tener la consideración de acto administrativo.
Así mismo, le comunicamos que, en virtud de aquello previsto en la mencionada Ley, hemos puesto en conocimiento de la Mutualidad afectada su reclamación, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.
Para cualquier información relacionada con este expediente puede dirigirse a la Sra. Carme Lloreta o al Sr. Ramón Pedrós, teléfono 93 567 68 48, mencionando la referencia de la cabecera de este escrito.
Atentamente,
El responsable de Procesos Legales de Entidades Aseguradoras
Enric Anglada i Turlan
Barcelona, 7 de juny de 2004

#2

Re: Carta de la Generalitat y gracias a Javijana

El asunto de presentar la demanda lo tengo claro a medio plazo, pero quizá sería mejor esperar a tener una respuesta oficial de la vía administrativa que hemos emprendido. No obstante agradezco mucho a Javijana su desinteresado trabajo aparecido en Rankia, donde nos ha colgado un posible modelo de demanda judicial que cada uno podría plantear individualmente sin necesidad de abogado y procurador, siempre que las cantidades reclamadas sean inferiores a los 902 euros. De su lectura se deduce que cada uno tendría que adaptar el modelo a su caso particular. Aunque Javijana indica que se puede plantear ya ¿es una estrategia adecuada y conveniente plantear ya la demanda sin tener la respuesta administrativa? Me gustaría conocer opiniones razonadas al respecto de personas afectadas por las penalizaciones.
Un cordial saludo,

#3

Re: Carta de la Generalitat y gracias a Javijana

Estimado Zacarias:
Yo tambien recibi contestación de la DGA al respecto y poco más que lavandose las manos, con lo cual creo que es hora de plantear el juicio individual a Chcm
tal como indicaba Javijana, si bien es cierto que la DGA da por agotada la via administrativa en la carta, deja entreabierto y de una manera confusa que trasladan la reclamación a Chcm, pero como estos no contestan nunca, no debieramos de demorar mucho más el tema, es solo mi opinion personal, y no creo que tenga a priori más complicaciones, que quedarse quieto, que pienso que es lo que los otros quieren. Saludos de Asturias

#4

Interposición de la demanda

Según mi criterio es ya el momento de plantear las demandas contra CHCM. El viernes recibí la carta certificada de la Generalitat. Transcribo sólo un párrafo:
"Le recordamos que... los conflictos entre tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-habientes de cualquiera de ellos con una mutualidad de previsión social se han de resolver ante los jueces y tribunales competentes; también se puede optar por someter dichos conflictos a conciliación y arbitraje federativo..."

Y más adelante dice:

"Por otro lado, ponemos en su conocimiento, a los efectos oportunos, que la decisión de esta Dirección General, contenida en el Informe preceptivo correspondiente que pondría fin, en su caso, al procedimiento de reclamación, no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes implicadas, y que no es susceptible de interposición de recurso por no tener la consideración de acto administrativo.

Me parece obvia la invitación a que acudamos al juzgado. Yo ya lo he hecho.

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