Permítanos una observación, Sr. Rjavier.
El fundamento de las propuestas no se mide por el hecho de que salgan adelante, sobre todo de ésta que depende de la voluntad de terceros que no son Ausbanc Consumo, sino que debe medirse en sus propios términos.
Esta propuesta indemnizatoria está perfectamente fundada en los hechos, la legalidad y las circunstancias del caso: que salga adelante también depende de los propios depositantes si deciden ir más allá de lo propuesto como solución por el FGD, un organismo dependiente de los bancos.
Adaem puede sumarse a la petición indemnizatoria, pues confiamos en que su entente con el FGD no sea obstáculo para ello: al fin y al cabo el FGD no puede aspirar a tener derecho alguno a ser indemnizado más allá de lo que establece el Convenio, ese 2,5 por cien que nos parece completamente insuficiente. Ahora se trata únicamente de situarse frente al interés de los accionistas de Eurobank en la liquidación: ya hemos situado la diferencia en un importe estimado de 7 millones de euros. A partir de aquí, habrá que empezar a concretar los apoyos para esta legítima exigencia.
¿Contamos con el suyo?