Cuando una persona vende su vivienda habitual y compra otra también como vivienda habitual, Hacienda exige que en un plazo máximo entre la venta de la primera y la adquisición de la segunda el dinero que se obtenga (de la venta), se aplique a la segunda vivienda (habitual), en un plazo máximo de 2 años.
En mi caso, el plazo vencía 3 meses despues de que teóricamente me devolviera el dinero Eurobank. Yo abrí el depósito el 26 de Junio de 2003, por tanto tendría que haber recuperado ese dinero el 26 de Septiembre de 2003 y tendría que haberlo ingresado para la adquisición de la nueva vivienda como muy tarde el 17 de Diciembre de 2003.
Evidentemente como no lo tenía no pude ingresarlo. Como consecuencia, no me permiten efectuar la exención por reinversión de vivienda lo que supone que todo ese dinero tributa como plusvalía (beneficio en venta, no nueva inversión en vivienda).
Por tanto, además de esto que tendré que pagar(hablamos de 13.OOO€), tendré una sanción de un 50% (mínimo) más los intereses de demora que medien entre la fecha de ingreso hasta que Hacienda me haga la liquidación provisional.
En fin..................si no hay más casos me alegro, porque de verdad que ellos (Hacienda)no tiene en cuenta PARA NADA que el dinero estuviera secuestrado.
Veré como resulta y os contaré
Un saludo
Ana Bermúdez