Respuesta de la OCU en su foro de Dinero 15. Leedlo
Este mensaje parece la respuesta de la OCU en el foro de Dinero 15 a todos los mensajes de SUS SOCIOS. Opinad:
Problemas de los inversores/Estafas
OCU y D15
Ante la intoxicación y desinformación existente en este foro (y otros muchos) al respecto del caso Eurobank, conviene informar de lo siguente:
1.- La OCU y D15 ha efectuado correctamente su trabajo. La OCU ha anunciado, que prestará su ayuda a los socios, que sean afectados y que no recuperen su dinero.
2.- La responsabilidad de una entidad financiera corresponde a sus Administradores, y la supervisión, control y disciplina, corresponde a los Reguladores (Banco de España, DGS, CNMV...)
3.- En caso de suspensión de pagos, o quiebras, son los Tribunales Ordinarios de Justicia, los que intervienen y tutelan los derechos de los acreedores (clientes depositarios...)
4.- Cuándo cualquier Regulador instruye expedientes sancionadores, éstos son completamente confidenciales, hasta que éstos son firmes (antes se pueden recurrir por via Contencioso-Administrativa) y por tanto desconocidos para el resto, también por supuesto para la OCU y D15. Eventualmente los denunciantes, podrían saber si se ha admitido a trámite su denuncia y si ello ha supuesto la apertura del expediente(que puede tener fundamento o carecer de él). Solo las amonestaciones públicas y publicadas en soportes oficiales, podrían ser de dominio público. Las inspeccíones de los reguladores, támbién quedan en su propio ámbito, y por tanto salvo que deriven en sanción y amonestación pública, tras el correspondiente procedimiento no son conocidos por OCU y D15. Muchas entidades, son objeto de inspección y de apertura de expedientes sancionadores, pero no por ello son intervenidas por los Reguladores, ésto es lo último que suele hacerse.
5.- Las malas prácticas bancarias, así como las cláusulas abusivas o incluso desequilibras, se encuentran en gran cantidad de contratos bancarios. Los contratos que presentan las entidades a la clientela, así como las tarifas y tipos de interés, los modifican de forma regular. El Banco de España, en su función de control de disciplina Bancaria también debe de velar por el cumplimiento de buenas prácticas así como la legalidad de los contratos. La OCU ha sido la primera organización que ha presentado una acción judicial de cesación contra varias entidades bancarias (las más importantes) en diferentes contratos, con el objeto de ir eliminándolas del panorama bancario español. Las citadas cláusulas, si se declarasen nulas por los Tribunales, serín no aplicalbles. Los análisis económicos y financieros sobre solvencia de una entidad no tienen en cuenta éstos aspectos. Los análisis actuariales (para determinar los rendimientos) támpoco pueden tener en cuenta estos aspectos.
En cualquier caso un producto bancario o financiero, puede ser el que mejor rendimiento tenga del mercado, a la vez contenga cláusulas bancarias desequilibradas y/o abusivas (que normalmente no se aplicarán, y si además fuesen abusivas podrían ser declaradas nulas por un Tribunal y por tanto inaplicables) y ser ofrecido por una entidad que finalmente se demuestre insolvente, y que previamente es imposible conocer, ni por OCU ni por D15.
La OCU y D15 siempre ha recomendado leer los contratos (ya que pueden ser diferentes de un momento a otro e incluso de una oficina a otra) antes de firmarlos y prestar su conformidad, además siempre ha indicado que si se tuviesen dudas no se firmen y se consulte con fuentes informadas. Además la OCU y D15, ha informado de forma regular de dónde y qué cubren los Fondos de Garantía, exigiendo un aumento de los límites y los productos cubiertos. Asimismo ha recomendado como máxima precaución no efectuar imposiciones bancarias por titular que sobrepasen los 20.000 euros.
Pese a ello la OCU y D15, sabe que una parte de inversores, se ven inducidos por los comerciales de las entidades a firmar contratos que no leen (y contratar productos que no quieren realmente) y a efectuar imposici