Re: El PLAN de AUSBANC CONSUMO defiende a los ahorradores.
En efecto, la distinción entre acreedores por capital, es decir, accionistas, y acreedores por préstasmos, obligacionistas, que no otra cosa son los depósitos bancarios, es una de las claves para entender y resolver este caso.
Es algo que me tocó vivir cuando la expropiación de Rumasa, grupo en el que había trabajadp algunos años y que dejé antes de la expropiación, pero manteniendo un depósito en un fondo especial para ejecutivos, cuyo importe me fué reintegrado integramente por la Intervención pública, dependiente del Patrimonio del Estado, que se hizo cargo del Grupo Rumasa. Por el contrario, los accionistas tuvieron que asumir el riesgo derivado de la situación financiera y patrimonial, perdiendo prácticamente su inversión.
Así son las cosas, al menos jurídicamente, aunque parece que hay algún interés en no ver la disferencia elemental entre acción y obligación, confusión o falta de precisión que puede resultar muy comoda para los que tienen la competencia y, por tanto, la responsabilidad de velar por la seguridad de los depositantes sin limites artificiosos como el establecido por el FGD, aquí y en todo el ámbito de la UE, y que responde a una inspiración "funcionarial", poco propensa a la asunción de responsabilidad por su gestión.
La aceptación del Plan Ausbanc, es todo un reto al sistema, y sentaría un precedente en la interpretación de la mormativa del FGD altamente beneficioso, y creo que rentable, para el prestigio de España.