Acceder

cuenta ahorra vivienda

8 respuestas
cuenta ahorra vivienda
Cuenta ahorra vivienda
Página
1 / 2
#1

cuenta ahorra vivienda

Hola! tengo una cuenta vivienda desde el 2009, aún puedo desgravarme el 19%........o hay un tope de ingresos anuales.Gracias.Un Saludo

#2

Re: cuenta ahorra vivienda

Si tu base imponible es superior a 24.107,20 euros no te puedes desgravar. Si es igual o inferior a 17.707,20, te podrás deducir hasta una base máxima de 9.040 euros. Por tanto podrías ingresar en la cuenta vivienda esa cantidad y deducirte por ella.

Y si tu base imponible se encuentra entre 24.107,20 y 17.707,20, la base máxima de la deducción será: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

El porcentaje "normal" por adquisición de vivienda habitual es del 15% de desgravación.

Saludos.

#3

Re: cuenta ahorra vivienda

lo que te ha dicho empty es correcto, a no ser que seas navarro... que creo que no hay limite máximo en la base imponible. Y en País Vasco no lo tengo claro, pero también estas cosas a veces son diferentes por allí

#4

Re: cuenta ahorra vivienda

Tengo una base imponible un poco superior a estos 24000€. Lo que quiere decir que el año que viene no podré desgravar nada, menuda faena nos dejo Zapatero...ni puedo desgravarme ni por cuenta ahorro vivienda, ni comprarme vivienda pues no me desgrava en la Renta-.Muchas gracia. Un saludo.

#5

Re: cuenta ahorra vivienda

Aunque está muy difícil, no pierdas del todo la esperanza. Quedan dos consejos de ministros antes de fin de año con el nuevo gobierno.

Saludos.

#6

Re: cuenta ahorra vivienda

Buenas Noches!! se sabe algo si han modificado la desgravación de la cuenta vivienda o sigue igual. Gracias

#7

Re: cuenta ahorra vivienda

Buenas tardes; tengo una duda importante; soy becaria y no me retienen nada de nada. He pensado en abrir una cuenta vivienda porque voy a comprar una casa en año y medio. la pregunta es si hacienda me devolverá algo al hacer la declaración, o si por el contrario, al no haber tributado nada, no tengo derecho a declarar ni, por consiguiente, a deducirme lo aportado a la cuenta vivienda. Tengo 10000 euros ahorrados para este fin, qué puedo hacer con ellos? en enero deberé emplearlos para la firma del contrato de compraventa

muchas gracias

un saludo

#8

Re: cuenta ahorra vivienda

Como te dije en el comentario 5, no hay que perder la esperanza:

Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales.
Fuente: Extraído del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre (BOE 31.12.11) Importante señalar que la norma tiene carácter retroactivo a fecha 01.01.11. Por lo tanto la limitación de este tipo de desgravación de la anterior norma (en tu caso los 24.000 euros), queda sin efecto. Saludos.
Guía Básica
  • Guia ahorro
  • Final sin soluciones: Premarket Europa y EEUU
  • Esperando comunicado de la FED, mercados en tensión: Premarket EEUU
  • Presentando Mundo Financiero Resumen Semanal en Decisión radio: 21/01/22