Las cuentas viviendas aunque se hubiesen abierto con anterioridad a 1-1-2011, tienen los mismos condicionamientos a efectos de la deducción, por el momento, en cuanto al límite de los 24.107,20€.
Por lo que se refiere a la aplicación del régimen transitorio a las cantidades aportadas a cuentas vivienda a partir del 1 de enero de 2011, y a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación, la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF no contempla, en caso alguno, la posibilidad de aplicar el régimen de deducción en vigor a 31 de diciembre 2010, por lo que se concluye que a las cantidades aportadas a cuentas viviendas a partir de 1 de enero de 2011, así como a las cantidades invertidas en la posterior adquisición de la vivienda, les será de aplicación la nueva redacción del artículo 68.1 de la LIRPF aun cuando la cuenta vivienda se hubiera abierto con anterioridad a esta fecha.
Ello comporta que tratándose de cuentas vivienda, y con independencia de la fecha de su apertura, a partir de 1 de enero de 2011 la base máxima deducción de cada ejercicio dependerá de la cuantía de la base imponible del contribuyente tal y como establece el artículo 68.1.1º de la LIRPF en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2011; si la base imponible fuera igual o superior a 24.107,20 euros anuales, el contribuyente no tendrá derecho a practicar la deducción.
En definitiva, el consultante podrá practicar en los periodos impositivos 2011 y siguientes la deducción por aportaciones a cuenta vivienda en la medida en que se cumplan los requisitos fijados en la nueva redacción del artículo 68 de la LIRPF y, en particular, los establecidos en relación a la cuantía de la base imponible del contribuyente.
Extraído de la consulta vinculante V2125-11 de la Dirección General de Tributos, que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20912&Consulta=%28limite%29+.Y+%28%282011%29+.Y+%28cuenta+vivienda%29%29&Pos=23
Saludos.