Lo de los dos vehículos (familiar y trabajo) es un indicio. Por si solo, no prueba nada.
La prueba que hay que efectuar en este caso es demostrar que el vehículo de trabajo se usa SOLO para el trabajo, y nunca para fines personales (o de forma MUY ocasional). ¿Cómo hacerlo? Ya depende... Disponer de plaza de parquing para el vehiculo en o cerca del lugar de trabajo, repostar en gasolineras diferentes (una cerca de casa, para el familiar, otra cerca del trabajo para el profesional...).
O sea, todo lo que pueda acreditar que el vehículo no solo se usa para el trabajo (extremo que la AEAT nunca pone en duda), sino que para nada es utilizado para fines personales.
También sirve mucho que el vehículo sea de tipo furgoneta, o mixto. A estos, se les presupone afectación profesional.
Lo del 50 % del gasoleo, es más un cierto criterio que cuela que otra cosa. Cuadernillo de gestoria, que hasta no hace mucho, más o menos colaba.
La afectación al 50 % es solo, y por defecto, para el IVA, y en el caso de vehículos turismo, que son a su vez usados para fines profesionales. Y se refiere solo al IVA de la adquisición. El IVA de los consumos no es prorrateable. O todo sí, o todo no.
Para el IRPF eso del 50 % te lo tumban siempre, caso de una comprovación. O el vehículo es exclusivo profesional, o no es exclusivo profesional. Y si no lo es, nada es deducible en el IRPF. Si está afectado con exclusividad, todos los gastos son deducibles (al 100 %).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!