Creo que nº 2 no tiene razón.
En el caso de LOCALES lo mejor es cobrar alquiler pactado, le añades IVA y le restas retención.
La comunidad y el IBI lo pagas tu como propietario pero lo repercutes al inquilino. A ese importe le sumas la comunidad y el IBI si procede y el total es lo que el inquilino ha de pagar al propietario.
Esto tiene varias ventajas:
- si el inquilino dejara de pagar la cuota de comunidad al final la comunidad de propietarios iría a por tí y ten en cuenta que el que debe responder en último término es el propietario. De esta forma te aseguras que se pagan las cuotas de comunidad.
- por otra parte el propietario que ha calculado la rentabilidad que quiere obtener del local si la comunidad la cobra aparte en cada mes los que sea, se asegura que su cálculo de rentabilidada se mantienen. si cobras en un ejemplo 700 pues a nada que varíe la cuota de comunidad de por ejemplo 200 euros (y varian mucho) no vas a tener los 500 de rentabilidad calculada. Lo mejor para asegurarte que ese local te da 500 de rentabilidad es acordar un alquiler de 500 asumiendo la comunidad y repercutiendola al inquilino.
Y otra ventaja es lo que dice el num 3 sobre el IVA.