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Irpf vivienda de alquiler

7 respuestas
Irpf vivienda de alquiler
Irpf vivienda de alquiler
#1

Irpf vivienda de alquiler

Hola,
Mi hermana y yo hemos alquilado un piso de nuestra propiedad. Cuando hablamos con el banco para presentar el recibo al inquilino, nos han comentado que el ordenante del recibo sólo puede ser uno, aunque la cuenta de cobro estamos los dos como titulares.
A efectos de declaración, dice el del banco que si el ordenante es uno, pués sobre él recae el pago a hacienda, incluso nos ha recomendado que creemos una sociedad civil, así el ordenante será uno (la sociedad) pero constaremos los dos (como titulares de la sociedad).
Teniendo la cuenta de cobro como co-titulares y declarando el 50% de esa cuenta a hacienda ¿sabeis si es suficiente para hacienda?¿o realmente el ordenante que figure en el recibo es sobre quien recae el pago de irpf?
Hemos pensado incluso de emitir un recibo a mi nombre y al mes siguiente al de mi hermana, así habriamos presentado el 50% de la renta cada uno... no se si esto es correcto, en el contrato de alquiler también constamos los dos como arrendadores.
Si alguien puede comentar algo, estariamos muy agradecidos.
Saludos

#2

Re: Irpf vivienda de alquiler

Hola Krusty,

En relación a la emisión del recibo imagino que tienen razón en el banco ya que el titular que emite el recibo solo puede ser uno.

Si os abonan el pago a través de una transferencia, el cobro de los dos. La alternativa de emisión del recibo alternativamente supongo que también es buena.

Un cordial saludo.

#3

Re: Irpf vivienda de alquiler

No existe ningún problema fiscal tal y como lo tenéis. Los rendimientos corresponden a los titulares de los bienes y además tenéis el contrato firmando los dos hermanos como arrendadores.

Debéis distribuir los ingresos y los gastos al 50%..

#4

Re: Irpf vivienda de alquiler

Gracias por contestar.
Entonces, entiendo que da igual el nombre que conste en la emisión del recibo?
La verdad es que cuando el del banco me ha dicho de constituir una sociedad civil, he pensado que se estaba pasando.
Saludos.

#5

Re: Irpf vivienda de alquiler

La explicación del Banco para no poner a dos en el recibo es una chorrada del Banco. Probablemente se deba a un motivo tan vanal como que no hay espacio suficiente para dos nombres, pero los titulares pueden ser 2 ó mas sin que haya ningún impedimento legal.

Sociedad Civil no hace falta hacer porque ya está hecha, si en la Escritura de Propiedad del piso figuran 2 personas pues se supone que tiene el 50% del piso cada una, y así lo va a considerar Hacienda sin necesidad de que haya ningún otro documento.

Probar a poner "Hermanos ...xxx" o "D. xxx... y otro" para que quepa en el recibo que emite el Banco.

#6

Re: Irpf vivienda de alquiler

Ojo con crear una sociedad civil, como socios fundadores no tendríais derecho a cobrar el paro si algún día lo necesitais, aunque también tendríais unas ventajas fiscales que como personas físicas no teneis

#7

Re: Irpf vivienda de alquiler

Te sera útil saber también que ""la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el inquilino es menor de 35 años. Si el inquilino es mayor usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).""" Si se lo alquiláis a una familia y hay alguno menor de 35 años, mejor que formalicéis el contrato con este.

Al igual el nuevo inquilino tendrá ""deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado, siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros neto""" Con esto podrías convencerlos para que pongan en el contrato a uno de los hijos y no al cabeza de familia (cuyos ingresos suelen ser mayores por regla general)

#8

Re: Irpf vivienda de alquiler

Hola.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
He hablado con un gestor y me comenta que de sociedad civil nada, como mucho una comunidad de bienes o algo así, pero que tampoco, que eso es para cuando hay muchos pisos y muchos hermanos, más o menos.
Él piensa que lo mejor es que cada uno de nosotros presente un recibo al cobro por el 50% del importe de la renta y así cada uno pagará por su parte, el único "inconveniente" es que el inquilino recibirá el comprobante del pago en dos recibos, cosa que no creo que le importe.
Gracias Xuano por la info de la nueva ley, pero voy tarde, el contrato ya está constituido y la chica tiene 36.
Repito, gracias a todos.

Saludos