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Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA

3 respuestas
Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA
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Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA
#1

Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA

BUENOS DÍAS.

Un compañero de trabajo me ha presentado la siguiente duda, que por mucho que hemos mirado y remirado en los blogs y foros no hemos sabido llegar a una solución a la duda, os comento:

Este compañero abrió una cuenta vivienda por "recomendación" de su banco al pedir un préstamo para un coche. Metió un dinerillo que se degrabó en 2006 y le salió a devolver, en 2007 repitió la jugada y se degrabó de nuevo volviéndole a salir a devolver. Luego cerró la cuenta y ahora le ha surgido la duda... Se ha descargado el borrador y no le reclaman esas cantidades y se pregunta lo siguiente:
1.- ¿Cuando prescribe su delito? ¿A los cuatro años desde que abrió la cuenta vivienda o cuando perdió el derecho al cerrar la cuenta en 2007?
2.- Prescribe la totalidad de lo deducido o existe la posibilidad que llegado a un punto sólo le reclamen la última deducción en 2007.

Muchas gracias por vuestras futuras respuestas. Un saludo

#2

Re: Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA

Si antes del 2-07-2011 , que es cuando se cierra el periodo voluntario de la declaracion del 2011 , no recibe notificacion alguna al respecto, de parte de la Hacienda , queda prescrito el ejercicio 2007 ( Salvo que ya haya tenido notificacion y no se haya dado por enterado o por cambio de domicilio no le haya llegado ).

Saludos

#3

Re: Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA

Creo que una cuenta vivienda tiene un plazo de cuatro años para efectuar la compra o pasar cuentas con hacienda; si es así el plazo empieza a contar desde el vencimiento de ese plazo de cuatro años y por el importe total desgravado.

#4

Re: Duda Prescripción - CUENTA VIVIENDA

Este tema ya ha sido tratado en este foro en otras ocasiones:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/799301-enesima-duda-prescripcion-devolucion-cuenta-vivienda

Soy de la opinión que allí se indica. De manera que la regularización de la deducción indebida debió producirse en la declaración del IRPF de 2010, así que en caso de no haberlo hecho, prescribiría el 30-6-2015.

Saludos.