Irpf y devolucion de cantidades entregadas a promotor
Buenas tardes, se que en este foro escriben grandes profesionales en materia fiscal, os pediria por favor me ilustraseis sobre que hacer ante el siguiente supuesto( poco común porque nadie parece darme solución)pero que me quita el sueño : Durante cuatro años estuve entregando cantidades para una supuesta vivienda en plano que finalmente el año pasado me fueron devueltas ( por auto judicial )por la quiebra de la empresa constructora que debia haberme construido mi vivienda.Ello fue posible ,gracias a que teniamos una poliza de afianzamiento individual . Para ello, tuvimos que ir a juicio con los gastos de honorarios que ascendieron a 8000 euros . Mi pregunta es la siguiente , en este caso debo reflejar en mi irpf dicha devolucion ? y el interes legal que conlleva la poliza ? No hay ninguna exencion legal en estos casos....?
Aclarar que yo de esas cantidades entregadas a cuenta , nunca me deduje en irpf ni un solo euro porque presentiamos el tragico final.
Agradeceria vuestra ayuda inestimable