Lo que dice la ley es que la ganancia de 70000 euros (no se ha tenido en cuenta en esta simplificación la actualización del valor de adquisición), se produce en el ejercicio en el que se efectua la venta y opcionalmente se permite repartirla PROPORCIONALMENTE a lo largo de los años de cobro.
Estoy entendiendo que es una operación aplazada donde no hay intereses y que simplemente se aplaza el pago del importe de la venta.
De acuerdo con el artículo 14.2.d) de la Ley, la opción de imputar proporcionalmente la ganancia derivada de la operación sería:
Ganancia patrimonial determinada por diferencias entre valor de venta al que llamaremos V y el de adquisición. Sea esta ganancia G.
Esta ganancia se debe imputar proporcionalmente a medida que se realicen los pagos.
Si en el año 20XX se produce un pago de una cantidad Y, la ganancia a imputar en ese ejercicio sería:
Y*G/V.
Traducido a tus números 9800*(196000-126000)/196000 o lo que es lo mismo 3.500,OO.
Si todos los pagos son iguales, habría que declarar todos los años esta ganancia.
Como se puede ver 70000/20=3500, es decir la ganancia 70000, está repartida proporcionalmente a cada uno de los pagos.
La operación que tu haces no es repartir la ganancia de forma propocional a los pagos, sino empezar a declarar la ganancia, a partir de que los pagos aplazados hayan superado el valor de adquisición, y esto entiendo yo que no es lo que dice la norma.
Además si pruebas a calcular con el programa PADRE indicando que es una operación a plazos, consignado el pago del ejercicio, sale un cálculo como el que te digo.
Saludos.