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Venta vivienda a plazos

7 respuestas
Venta vivienda a plazos
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#1

Venta vivienda a plazos

Ejemplo : Persona que recibe una vivienda en herencia valorada en 126000 a efectos de impuesto de sucesiones y se vende a plazos a 20 años por 196000 euros, entiendo que no debe tributar ni reflejar nada en la declaración de la renta hasta que empiece a obtener ganancia patrimonial o sea hasta el año en que haya cobrado ya 126000 y a partir de 126001 refleje cada año los cobros hasta que esté pagada completamente la vivienda.
Saludos y gracias a los foreros que me puedan ayudar.

#2

Re: Venta vivienda a plazos

La ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición se produce en el año en que se realiza la venta. Es en este año cuando hay que declarar la ganancia, SIMPLIFICANDO en este caso la ganancia sería de 70.000,00 €, ahora bien la ley permite optar, en el caso operaciones con pago aplazado, por imputar esta ganancia de forma proporcional a medida que se realizan los cobros de la misma (artículo 14.2.d de la Ley IRPF).
Con lo que la operación de venta habría que declararla, ya que en caso de no hacerlo no se podría aplicar a posteri la opción del artículo 14,2,d de la Ley IRPF por imperativo del 119.3 de la Ley General Tributaria

(Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.)

Saludos.

#3

Re: Venta vivienda a plazos

Muchas gracias Harko, entiendo entonces que aunque se declare esta ganancia ésta queda "latente" hasta que realmente se produzca la misma a efectos fiscales, te aclaro más el tema :
El piso se vende por 196000 euros pero se cobra en cada año 9800 euros, por lo que realmente se empieza a "ganar" a partir del año 13º, entiendo que es partir de ese año en el que habría ya que imputar dicha ganancia, no en los anteriores.
Realmente esto es una venta de vivienda que se vende como si fuera una hipoteca pero entre particulares, el vendedor da el "credito" al comprador permitiéndole el pago en 20 años sin que medie banco alguno.
Artículo 14.d :
"En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año."
Esto sigue sin aclararme nada, lo de proporcionalmente me lia más, como digo pienso que aunque se declare la entrada de 9800 anuales no se debe tributar por ella hasta que a partir del año 13º estos ingresos ya den ganancia patrimonial por diferencia entre precio de compra y precio de venta.
Gracias de nuevo y disculpa mis dudas.
Saludos

#4

Re: Venta vivienda a plazos

Lo que dice la ley es que la ganancia de 70000 euros (no se ha tenido en cuenta en esta simplificación la actualización del valor de adquisición), se produce en el ejercicio en el que se efectua la venta y opcionalmente se permite repartirla PROPORCIONALMENTE a lo largo de los años de cobro.
Estoy entendiendo que es una operación aplazada donde no hay intereses y que simplemente se aplaza el pago del importe de la venta.
De acuerdo con el artículo 14.2.d) de la Ley, la opción de imputar proporcionalmente la ganancia derivada de la operación sería:

Ganancia patrimonial determinada por diferencias entre valor de venta al que llamaremos V y el de adquisición. Sea esta ganancia G.
Esta ganancia se debe imputar proporcionalmente a medida que se realicen los pagos.
Si en el año 20XX se produce un pago de una cantidad Y, la ganancia a imputar en ese ejercicio sería:

Y*G/V.

Traducido a tus números 9800*(196000-126000)/196000 o lo que es lo mismo 3.500,OO.
Si todos los pagos son iguales, habría que declarar todos los años esta ganancia.
Como se puede ver 70000/20=3500, es decir la ganancia 70000, está repartida proporcionalmente a cada uno de los pagos.

La operación que tu haces no es repartir la ganancia de forma propocional a los pagos, sino empezar a declarar la ganancia, a partir de que los pagos aplazados hayan superado el valor de adquisición, y esto entiendo yo que no es lo que dice la norma.

Además si pruebas a calcular con el programa PADRE indicando que es una operación a plazos, consignado el pago del ejercicio, sale un cálculo como el que te digo.

Saludos.

#5

Re: Venta vivienda a plazos

Más claro...agua.
Has sido muy conciso y sencillo en la explicación por lo que te agradezco tu ayuda en esta cuestión, queda claro que el beneficio se imputa proporcionalmente en cada año y no como yo pensaba.
Gracias de nuevo por tu colaboración.
Saludos.

#6

Re: Venta vivienda a plazos

Buenas. Yo iba a abrir un hilo nuevo pero vi este...

Mi duda es también sobre la venta de un piso a plazos. El piso fue heredado por un valor de 30.000 euros de continente más 6000 de contenido. Supongo que si lo vendo por 40.000 la plusvalia será 10.000 y no 4000.

Me ofrecen pagarlo a plazos en 5 años, 8000 por año. Estoy en paro y a punto de cobrar la RAI y la duda es si para cobrar subsidio contarían como ingreso los 8000 o solo 2000 de plusvalia, supongo que solo la plusvalía pero a saber si luego tendría problemas, que seguro no los tendría si no vendiera a plazos.

Gracias a quien responda.

#7

Re: Venta vivienda a plazos

Antonio el valor para calcular la ganancia patrimonial es el que aparece declarado en el Impuesto Sobre Sucesiones, valor más gastos e impuestos soportados por la herencia del piso, compruébalo y tan sencillo como restarlo a los 40.000 de tu ejemplo para saber la ganancia patrimonial.
Si lo vendes a plazos deberías imputar en cada año la parte proporcional de dicha ganancia, los 2.000 de tu ejemplo.
Saludos y suerte ojalá encuentres trabajo, somos muchos los que estamos en la misma situación.

#8

Re: Venta vivienda a plazos

Para lo de la RAI, no te puedo ayudar, pero si puedo matizar que el valor del contenido no se tiene en cuenta al transmitir un inmueble, ya que son bienes muebles perfectamente separables.
Es decir que para calcular el incremento de patrimonio, no se tiene en cuenta el valor de los muebles, ni en la compra ni en la venta.

Un saludo