extraído del manual de renta 2011.
Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan. Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del Impuesto sobre la Renta.
En el supuesto de derechos reales de disfrute, el rendimiento íntegro debe imputarse al titular
del mismo. Así pues, si existe un usufructo, el rendimiento íntegro debe declararlo el usufructuario
y no el nudo propietario.
Asimismo, las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.
Por lo tanto, en el primer caso, serán los titulares de los bienes inmuebles quienes deberán incluir las correspondientes rentas en su declaración; mientras que en el caso de que existan derechos reales de disfrute sobre el inmueble, la renta se imputará al titular del derecho en la misma cuantía que la que correspondería al propietario, sin que este último deba incluir cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.
En resumen, para el caso de rendimientos de capital (tanto inmobiliario como mobiliario), las rentas derivadas de los mismos (salvo las procedentes de una transmisión), corresponde su declaración al usufructuario, como tu piensas.
Saludos.