Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben, 2011, hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, en tu caso deberás realizar una complementaria para 2010 por el importe percibido respecto al 2010, y el resto declararlo en la declaración de la Renta del 2011.
Pero si existiese un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar, se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del 2011.
Un saludo.
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